La EEOC demanda a una empresa de transporte por infracción de la ADA

Los animales de servicio y de apoyo emocional se ven comúnmente en muchos lugares públicos, desde tiendas hasta restaurantes y aeropuertos. También son cada vez más frecuentes en el lugar de trabajo. Recientemente, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. presentó una demanda en el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito Medio de Florida contra la empresa de transporte CRST Expedited Inc. en nombre de un conductor de camión en prácticas que es un veterano con trastorno de estrés postraumático. La EEOC alega que el empleador violó la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) al negarse a contratar al veterano, a pesar de haber completado con éxito el programa de capacitación inicial, porque utiliza un perro de apoyo emocional para controlar su trastorno de estrés postraumático. La Comisión también afirma que el empleador no discutió otras posibles adaptaciones laborales y tomó represalias contra el aprendiz por solicitar ayuda con su discapacidad al negarle el avance a la orientación para nuevos conductores y más capacitación en el camino debido a la política de "no mascotas" de la compañía. " Posteriormente se le negó el contrato al aprendiz.

 

Los problemas relacionados con el uso de animales de servicio en el trabajo son cada vez más comunes. La EEOC ha brindado orientación sobre el cumplimiento de la ADA que analiza el uso de animales de servicio como una adaptación razonable para los empleadores de restaurantes y servicios de alimentos. El guía cita la Sección 2-403.11 del Código Alimentario de la FDA, que generalmente prohíbe el manejo de animales pero permite a los empleados utilizar animales de servicio donde no se preparan alimentos. Por ejemplo, si el empleado solicitante trabaja en la caja registradora y no en la cocina, un empleador no debe rechazar automáticamente la solicitud de un animal de servicio.

 

Además, a finales de 2016, la Comisión publicó un documento de recursos titulado “Depresión, trastorno de estrés postraumático y otras condiciones de salud mental en el lugar de trabajo: sus derechos legales”, para llamar más la atención sobre la adaptación de los problemas de salud mental en el lugar de trabajo. Al anunciar la publicación, la agencia afirma que, según los datos preliminares de 2016, “resolvió casi 5,000 cargos de discriminación basados ​​en condiciones de salud mental, obteniendo aproximadamente $20 millones para personas con condiciones de salud mental a quienes se les negó ilegalmente empleo y adaptaciones razonables”.

 

Por lo general, los empleadores deben manejar la solicitud de un empleado de utilizar un animal de servicio para recibir asistencia con una discapacidad como lo harían con cualquier otra solicitud de adaptación según la ADA. En otras palabras, el empleador debe evaluar la solicitud en el lugar de trabajo, la discapacidad del empleado solicitante y las responsabilidades laborales, posibles adaptaciones alternativas razonables, así como otros factores. Si hacerlo crearía una “dificultad excesiva”, los empleadores no están obligados a permitir que un solicitante o empleado con una discapacidad utilice un animal de servicio en el trabajo. El Título I de la ADA define “dificultad excesiva” como “una acción que requiere dificultad o gasto significativo, cuando se considera a la luz de los factores establecidos en el subpárrafo (B)”. 42 USC § 12111(10)(A). El subpárrafo (B), a su vez, proporciona una lista no exhaustiva de factores relevantes:

 

  • (i) la naturaleza y el costo del alojamiento necesario conforme a este capítulo;
  • (ii) los recursos financieros generales de la instalación o instalaciones involucradas en la provisión de ajustes razonables; el número de personas empleadas en dicha instalación; el efecto sobre los gastos y recursos, o el impacto de otro modo de dicha adaptación sobre el funcionamiento de la instalación;
  • (iii) los recursos financieros generales de la entidad cubierta; el tamaño total del negocio de una entidad cubierta con respecto al número de sus empleados; el número, tipo y ubicación de sus instalaciones; y
  • (iv) el tipo de operación u operaciones de la entidad cubierta, incluyendo la composición, estructura y funciones de la fuerza laboral de dicha entidad; la separación geográfica, la relación administrativa o fiscal de la instalación o instalaciones en cuestión con la entidad cubierta. Identificación. § 12111(10)(B).

 

En conclusión, si bien puede ser apropiado en algunos lugares de trabajo permitir el uso de un animal de servicio para adaptarse a la condición de salud mental o discapacidad de un empleado, en otros puede no serlo.

 

Si cree que ha sido víctima de discriminación en el lugar de trabajo debido a una discapacidad o discapacidad percibida, por favor LLÁMANOS para programar una consulta al 703-865-7480.

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